domingo, 8 de marzo de 2009

Crece la polémica: ¿cuál es el límite legal de las empresas para "vigilar" a sus empleados?

Los avances tecnológicos sumados a la sanción de normas, como la Ley de Delitos Informáticos, pueden proteger a las compañías. También es posible que actúen como disparadores para nuevos reclamos judiciales. Cómo prevenir litigios y contingencias. Por qué son importantes los reglamentos internos

Crece la polémica: ¿cuál es el límite legal de las empresas para

El aumento de casos de empleados infieles, así llamados por filtrar información a la competencia, sumado a los avances de la tecnología y los recientes cambios normativos, ponen en el centro de la escena si son legales, o no, los controles que ejercen las empresas sobre los trabajadores.

Puntos Importantes
  • La llamada "Ley Nokia", recientemente sancionada por el parlamento de Finlandia, permite a las empresas controlar el mail corporativo de sus empleados.
  • Especialistas consultados por iProfesional.com analizan si es legítimo controlar y cómo debe ser llevado ese control sin incurrir en abusos que generen reclamos o juicios.
  • El papel fundamental de los reglamentos de empresa. Qué dicen los expertos.

A modo de ejemplo se pueden enumerar los sistemas de seguridad con tarjetas magnéticas que se usan para controlar las entradas y salidas de los empleados a las oficinas, claves personales, huellas digitales, como también los programas de software instalados en las PC que impliquen la carga de horas y tareas realizadas por cada uno de ellos durante la jornada laboral.

A tal punto es trascendente el tema que esta semana el Parlamento finlandés aprobó una polémica ley que autoriza a las empresas y organismos públicos a investigar los registros del correo electrónico de sus empleados para evitar la filtración de secretos industriales.

El texto legal fue bautizado como "Ley Nokia", debido a la presión del fabricante de teléfonos móviles finlandés para su aprobación.

A partir de ahora, las empresas de este país podrán controlar datos del correo electrónico de sus empleados, como el destinatario y el remitente, el formato y tamaño de los archivos adjuntados, o la fecha y hora de los mensajes, aunque no podrán acceder al contenido de los mismos.

Esta norma recibió varias críticas porque políticos de la oposición, expertos en derecho y organizaciones civiles consideran que atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo mismo que se cuestiona en nuestro país.

“Hay que partir de la idea que el empleador en uso de sus facultades legales puede organizar las tareas de los empleados, y que en esta organización puede establecer distintos controles o sistemas de control”, explica Facundo Malaureille Peltzer, socio del Estudio Salvochea Abogados.

Para Gustavo Gallo, socio de Gallo & Asociados, el control en si mismo no está prohibido, sólo cabe recomendar que la apariencia no evidencie una actitud de hostigamiento.

Así, el abogado dice que todo control tiene que tener un criterio funcional, es decir, que atienda a los fines de la empresa y no roce espacios de la intimidad del trabajador.“Es por tal razón que se ha censurado la instalación de cámaras en los baños, aunque no tanto en los lugares de trabajo”, agrega Gallo.

Respecto al uso del teléfono de línea o celulares, Gallo explica que como se trata de instrumentos de comunicación con el exterior, necesariamente está afectada la intimidad, por lo cual no puede controlarse el contenido, aunque sí el tiempo insumido en tales llamadas, cuando son ajenas al quehacer laboral.

Los más estrictos
“También es cierto que algunas empresas van más allá e instalan en sus servidores barreras o trabas para que sus empleados no puedan acceder a determinados sitios de Internet o conectarse por correo instantáneo, como Messenger o Google Talk”, dice Malaureille Peltzer.
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En esta línea existen firmas que ejercen una supervisión bastante estricta: “controlan” y “monitorean” los correos electrónicos de sus empleados ya sea con envíos sistemáticos de copias de todos los e-mails a una cuenta determinada o al superior del sector, o mediante muestreos al azar de determinadas cuentas. Otras hasta instalan cámaras que registran sus movimientos.

¿Es legítimo vigilar?
Para poder responder esta pregunta los especialistas previamente formulan esta otra: ¿Los empleados saben o desconocen los controles que el empleador utiliza?

“Si no los conoce porque el empleador se los oculta es probable que, una vez que los descubra, plantee su disconformidad ante la Justicia, sosteniendo que los mismos han avanzado sobre su derecho a la intimidad, con las consecuencias legales que ello implica”, sostiene Malaureille Peltzer.

Si en cambio, el empleador comunica a sus empleados los sistemas que utiliza, aquí es donde entran en juego los reglamentos internos.

“Éstos no sólo sirven para delimitar el uso de las herramientas informáticas – como el correo electrónico e Internet- sino también para precisar la utilización de todos los elementos suministrados por el empleador, ya sea automóvil, herramientas de trabajo, notebook, uniforme”, explica Adrián Faks, abogado asesor de empresas y titular del Estudio Faks Abogados.

El especialista afirma que es sumamente importante que dichos reglamentos sean claros y entendibles por todo el personal de las distintas categorías. En este sentido, subraya que por eso es habitual la inclusión en algunos de ellos de un apartado con “preguntas frecuentes” y su respectiva respuesta.

La Ley de Delitos Informáticos
Actualmente, y con las modificaciones que se hicieron el año pasado al Código Penal mediante la ley 26.388, podrían generarse conflictos entre dos leyes de orden público: la penal y la laboral.

Esto ocurrirá, sostienen desde Salvochea Abogados, cuando el empleador en ejercicio de la facultad de control “acceda” al correo electrónico de un empleado y éste entienda que tal acceso resultó “indebido”.

Cuando el trabajador le plantee judicialmente a su empleador dicho “acceso indebido”, y por lo tanto se sienta injuriado y despedido por esa causa, este último seguramente se defenderá diciendo que ha notificado debidamente a su empleado el control que ejerce, y que por lo tanto no se trata de acceso indebido, sino legal.

Qué hay que tener en cuenta
La tecnología ha ayudado al desarrollo de empresas y a su crecimiento, así como ha permitido ejercitar controles sobre los empleados de modo sistemático. Es por eso que los especialistas recomiendan:
  • Tener presente que el Manual de Uso de las Herramientas Informáticas es un claro ejemplo que cuando un empleador quiere controlar puede hacerlo y dentro del ordenamiento legal.

  • Contar con un manual y que el mismo sea vinculante no es una tarea imposible, sólo requiere decisión de la alta gerencia y compromiso para prepararlo, hacerlo conocido y cumplirlo día a día.

Finalmente, es muy probable que las empresas que no lo tengan deban enfrentar contiendas judiciales sin muchas posibilidades de éxito. Por el contrario, las que lo sí lo posean podrán encontrar una buena defensa frente a aquellas conductas desleales o malas prácticas de sus empleados, afirma Malaureille Peltzer.

La privacidad y el control de los e-mail
Si bien en los primeros fallos referidos al tema los jueces consideraban que el uso abusivo del correo electrónico era causal de despido, actualmente esta tendencia se está revirtiendo”, señala Horacio Granero, socio de Allende & Brea.

Originalmente se partió de un único criterio que sostenía que el e-mail otorgado por un empresario al trabajador tiene las características de ser una herramienta proporcionada para el cumplimiento de la labor y no para el uso personal.

Con el correr del tiempo la jurisprudencia se inclinó a considerar que para que exista sanción al trabajador, por el uso no adecuado del correo electrónico, la empresa debía haber advertido previamente al personal -mediante una notificación o firma de un acuerdo- sobre el debido uso de dicha herramienta y cuándo se consideraba prohibido. De esta forma se entendió que, de lo contrario, debía prevalecer la privacidad.

Así lo entendió, por ejemplo, la Cámara del Trabajo al indicar que "el acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee la empresa, conforme el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo, posee las características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas designadas y no para fines personales".

"Pero si fue la empresa quien concedió el acceso a un sistema informático y el uso de Internet o Intranet, como así también la asignación de una clave personal de acceso, no parece adecuado sostener que pudieran imponerse unilateralmente las restricciones al trabajador sin ninguna advertencia previa que posibilite, en caso de incumplimiento de esta última, la aplicación de alguna sanción de tipo disciplinaria al dependiente que las infringiera". (Ver nota: Para la Justicia injuriar por e-mail al jefe no es causal de despido”)

Por otra parte, Granero advierte que si bien es obligación de las compañías controlar la tarea de sus empleados, -como podría ser implementar medidas para evitar que éstos puedan difundir información confidencial- siempre debe primar el criterio de razonabilidad, en cuanto a que las consecuencias de su infracción sean proporcionadas con la misma. Es decir, que no siempre el resultado final sea el despido.


Daniela San Giovanni
© iProfesional.com
fuente: infobae.com

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